Normas de procedimiento en el seguimiento y resolución de
quejas y reclamaciones
- Objeto
- Quién puede presentar una queja o reclamación
- Dónde se puede presentar una queja o reclamación
- Descripción del procedimiento
- OBJETO
El presente documento tiene por objeto el establecimiento de unas normas de procedimiento en
el seguimiento y resolución de quejas y reclamaciones recibidas en el Colegio de Economistas
de Alicante por actividades realizadas por la propia institución o por la actividad
profesional de los colegiados que la integran. Dichas normas garantizan la correcta gestión
de las quejas y reclamaciones recibidas.
- QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA O RECLAMACIÓN
Cualquier persona, perteneciente o no al Colegio de Economistas de Alicante, podrá presentar
una queja o reclamación por razón del desarrollo de las actividades del Colegio de
Economistas de Alicante o por la actividad profesional de cualquiera de sus colegiados.
- DÓNDE SE PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA O RECLAMACIÓN
Los usuarios podrán formular sus quejas o reclamaciones a través de las siguientes vías:
-
Presencialmente: en la sede del Colegio de Economistas de Alicante, ubicado en la ciudad
de Alicante en la Calle San Isidro nº 5.
-
Telemáticamente: a través de la web colegial disponible en el siguiente enlace: Formular una reclamación o queja
-
En ambos casos, el interesado deberá hacer uso del “Formulario de Quejas y
Reclamaciones” diseñado a tal efecto, debidamente cumplimentado, pudiendo adjuntar la
documentación que se considere oportuna.
- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- Recepción de la queja o reclamación.
- Registro de las quejas y reclamaciones en el archivo destinado a tal efecto y apertura
de expediente correspondiente.
- Traslado del expediente a la Comisión de Quejas y Reclamaciones, nombrada al efecto, en
el plazo máximo de 5 días desde la recepción de la queja o reclamación. Dicha comisión
estará conformada por la gerente del Colegio y dos miembros de la Junta de Gobierno.
- La comisión elaborará un informe en el plazo máximo de 15 días a partir del vencimiento
del plazo establecido en el punto anterior.
- La Junta de Gobierno, en su reunión más próxima una vez llegado a su término el plazo
establecido anteriormente, determinará la resolución del expediente.
- Notificación al interesado de las actuaciones realizadas y de las medidas que se van a
adoptar, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del término de las
actuaciones del punto anterior.