Vías de reclamación

Normas de procedimiento en el seguimiento y resolución de quejas y reclamaciones

  1. Objeto
  2. Quién puede presentar una queja o reclamación
  3. Dónde se puede presentar una queja o reclamación
  4. Descripción del procedimiento

  1. OBJETO
  2. El presente documento tiene por objeto el establecimiento de unas normas de procedimiento en el seguimiento y resolución de quejas y reclamaciones recibidas en el Colegio de Economistas de Alicante por actividades realizadas por la propia institución o por la actividad profesional de los colegiados que la integran. Dichas normas garantizan la correcta gestión de las quejas y reclamaciones recibidas.

  3. QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA O RECLAMACIÓN
  4. Cualquier persona, perteneciente o no al Colegio de Economistas de Alicante, podrá presentar una queja o reclamación por razón del desarrollo de las actividades del Colegio de Economistas de Alicante o por la actividad profesional de cualquiera de sus colegiados.

  5. DÓNDE SE PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA O RECLAMACIÓN
  6. Los usuarios podrán formular sus quejas o reclamaciones a través de las siguientes vías:

    • Presencialmente: en la sede del Colegio de Economistas de Alicante, ubicado en la ciudad de Alicante en la Calle San Isidro nº 5.
    • Telemáticamente: a través de la web colegial disponible en el siguiente enlace: Formular una reclamación o queja
    • En ambos casos, el interesado deberá hacer uso del “Formulario de Quejas y Reclamaciones” diseñado a tal efecto, debidamente cumplimentado, pudiendo adjuntar la documentación que se considere oportuna.

  7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
    1. Recepción de la queja o reclamación.
    2. Registro de las quejas y reclamaciones en el archivo destinado a tal efecto y apertura de expediente correspondiente.
    3. Traslado del expediente a la Comisión de Quejas y Reclamaciones, nombrada al efecto, en el plazo máximo de 5 días desde la recepción de la queja o reclamación. Dicha comisión estará conformada por la gerente del Colegio y dos miembros de la Junta de Gobierno.
    4. La comisión elaborará un informe en el plazo máximo de 15 días a partir del vencimiento del plazo establecido en el punto anterior.
    5. La Junta de Gobierno, en su reunión más próxima una vez llegado a su término el plazo establecido anteriormente, determinará la resolución del expediente.
    6. Notificación al interesado de las actuaciones realizadas y de las medidas que se van a adoptar, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del término de las actuaciones del punto anterior.